El artículo 700, fracc. II, de la Ley Federal del Trabajo señala que para determinar la competencia por territorio, el actor o demandante en conflictos individuales puede escoger entre:
a) El Tribunal del lugar de celebración del contrato;
b) El Tribunal del domicilio de cualquiera de los demandados, y
c) El Tribunal del lugar de la última prestación de servicios
Por analogía, estas reglas para la competencia son aplicables al procedimiento de Conciliación Laboral, toda vez que el Título Trece Bis de la LFT no establece reglas explícitas al respecto.
Veamos un ejemplo hipotético y algunas preguntas y respuesta a la luz de este:
Una trabajadora de la empresa “Mensajería y Paquetería S.A. de C.V.” desea presentar solicitud conciliación laboral por pago de prestaciones. Ella siempre ha prestado sus servicios en el Estado, pero la empresa tiene su domicilio en CDMX.
Pregunta 1: ¿Puede presentar la solicitud de conciliación individual ante su Centro de Conciliación Local?
Respuesta: Sí, sí puede. En virtud del inciso c de la fracción II del artículo 700 de la LFT, es potestativo para el solicitante presentar solicitud ante el Centro del último lugar de prestación de servicios, puesto que ella siempre los ha prestado en el mismo Estado, esa es la circunscripción correspondiente.
Pregunta 2: Dado que el domicilio de la empresa está en CDMX, ¿no debería conocer el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral?
Respuesta: No, no le corresponde la competencia. En todo caso, la autoridad competente sería la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la CDMX, dado que aun no se implementa la Reforma Laboral en ese Estado.
Pregunta 3: Recibida la solicitud e iniciado el procedimiento en el Centro Local ¿Cómo citar al empleador si tiene su domicilio en otro Estado?
Respuesta: De conformidad con el artículo 753 de la LFT, el Centro de Conciliación deberá notificar al citado girando exhorto a la autoridad laboral de la circunscripción donde este tenga su domicilio.
