Mediación Penal

Palabras de bienvenida pronunciadas el 17 de marzo de 2021 en la inauguración del Primer Concurso de Mediación Penal organizado por la División Académica de Ciencias Sociales y Humanidades de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco y el Centro Universitario de Justicia Alternativa de Tabasco, en el contexto de la Semana de Juárez 2021.

En México, a pesar de que aún se encuentran en etapa de consolidación, los medios alternos de solución de conflictos (MASC) no son una novedad como tampoco lo es su regulación a nivel constitucional.

En junio de 2008, con la reforma en materia penal, la llamada justicia alternativa se vuelve un derecho de todo ciudadano por virtud del nuevo texto del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), que establece que: “las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en que se requerirá supervisión judicial”. Siendo este pues el fundamento constitucional de la mediación y de otros mecanismos como la conciliación, que son aquellos que de manera autocompositiva permiten a las partes resolver sus controversias participando directamente en la solución.

Igualmente, el artículo 18, párrafo sexto, de la CPEUM establece: “Las formas alternativas de justicia deberán observarse en la aplicación de este sistema (el de justicia para adolescentes), siempre que resulte procedente en todos los procedimientos seguidos a los adolescentes se observará la garantía del debido proceso legal, así como la independencia entre las autoridades que efectúen la remisión y las que impongan las medidas. Éstas deberán ser proporcionales a la conducta realizada y tendrán como fin la reintegración social y familiar del adolescente, así como el pleno desarrollo de su persona y capacidades”.

El 29 de diciembre de 2014, entro en vigor la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal (LNMASCP), que otorga un rol protagónico a los procedimientos de la justicia alternativa en México y aunque ciertamente esta ley se circunscribe a la mediación y otros mecanismos en penal, marca principios, conceptos y procedimientos que indubitablemente han tenido que ser observados en todas las leyes vigentes en México en materia de métodos alternos de solución de conflictos,

Cabe recordarse que México es una federación dividida en 32 Entidades Federativas y cada una tiene autonomía legislativa en un número importante de materias. Por ello cada estado goza de libertad de configuración legislativa para regular los MASC en el ámbito de sus respectivas competencias, en tanto no se establezca una Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias por parte del Poder Legislativo Federal.

La mediación en el ámbito penal -que es el tema que hoy nos reúne en este espacio- ha transformado la forma en que concebíamos los procesos tradicionales de justicia, constituyéndose en un puente entre los esquemas acostumbrados y los métodos de solución del sistema alternativo y restaurativo de la hoy denominada justicia restaurativa. Esta forma distinta de acceder a la justicia otorga un papel preponderante al ciudadano en el sentido de que le atribuye una participación más activa en la solución de su conflicto, sin que ello presuponga un debilitamiento de las estructuras orgánicas estatales de procuración e impartición de justicia, sino -por el contrario- un fortalecimiento de estos a partir de la participación colaborativa de los autores del conflicto y, en esta visión, dueños de la solución del mismo.

El acceso a los mecanismos alternativos de solución de controversias, al ser considerados como derecho constitucional, poseen entonces el mismo rango que el acceso a la jurisdicción del estado. Esto significa, entre otras cosas, que debemos aprender a considerarlos como dispositivos jurídicos con un valor propio y no con un mero valor instrumental, como el de ser “medios para liberar la excesiva carga de trabajo de los juzgados”.  Debemos abandonar la visión decimonónica de acudir al litigio para la solución de los conflictos y hacer nuestro mejor y mas genuino esfuerzo por empaparnos de los MASC, para lograr que la hoy llamada Justicia Alternativa se convierta en la justicia estándar. Debemos adoptar una cultura jurídica en la que prime la civilidad y la observancia de la ley de forma libre y espontánea por parte de los ciudadanos, sin necesidad de coacción estatal, por la libre convicción de respetarnos los unos a los otros; una cultura donde la solución de controversias se procura por la vía más favorable y amistosa para las partes y en la que la justicia dictada por un tercero ajeno al conflicto sea la alternativa menos recurrida en aras de la preservación de la paz. Por todo ello, celebro el presente concurso y exhorto a las nuevas generaciones de futuras y futuros juristas a moverse invariablemente por los caminos de la paz, la concordia y el respeto y reconocimiento irrestricto del derecho ajeno.

Autores: Pedro H. Haddad Bernat y Luis Alberto Rivera Rodríguez