Algunas preguntas clave sobre el Nuevo Procedimiento de Conciliación Laboral

  • Para presentar la solicitud ante el Centro ¿qué identificaciones son consideradas como oficiales?

La credencial para votar, pasaporte, cartilla militar, cédula profesional o licencia de conducir; no obstante, en caso de que el solicitante no cuente con ninguna identificación oficial el Centro podrá disponer de otros medios para identificarlo.

Como ejemplo, el solicitante que no cuente con ninguna identificación oficial con fotografía puede presentar un documento oficial como el acta de nacimiento y relacionarla con alguna otra con fotografía.

Incluso sí comparecen en el Centro las dos partes (patrón y trabajador), el patrón previamente identificado puede hacer una manifestación de reconocimiento del trabajador bajo protesta de decir verdad.

Lo anterior, con la finalidad de garantizar al usuario el derecho humano de acceso a la Justicia.

  • ¿Procede la solicitud de conciliación si el trabajador no conoce el nombre del patrón?

Sí procede la solicitud, la ley prevé que cuando el trabajador ignore el nombre del patrón o la razón social, únicamente deberá precisar el domicilio del lugar en donde prestó sus servicios y la actividad a la que se dedica el patrón, además al momento de realizar la solicitud de Conciliación, la plataforma digital del Centro habilita una opción para geolocalizar el inmueble donde se realizará la notificación del citatorio correspondiente.

  • ¿Cómo se presenta la solicitud de Conciliación ante el Centro?

Se puede realizar mediante comparecencia ante el Centro, por escrito o vía electrónica. Sí se decide acudir directamente al Centro serás asesorado por las y los orientadores, quienes de manera gratuita van a auxiliar a quién lo requiera a presentar la solicitud de conciliación.

  • ¿Qué sucede si el citado es el trabajador y el patrón desconoce su domicilio actual?

Se debe considerar que el patrón tiene a su disposición los documentos de contratación, es decir, cuenta con documentación relativa a la relación laboral, es por ello, que el patrón al momento de solicitar el inicio del procedimiento de conciliación debe proporcionar el último domicilio que tuviere registrado del trabajador, pero si por ejemplo el trabajador cambio de domicilio o sí en el que proporcionó el patrón, el actuario a pesar de haberlo intentado no logra notificarle, se dará por terminada la instancia. 

  • ¿Cuándo se debe acudir al Centro de Conciliación?

Cuando se tenga un conflicto derivado de una relación laboral.

  • ¿Es obligatorio acudir al Centro para la solución del Conflicto?

Al estar considerada en la ley como una etapa prejudicial, la regla general es que efectivamente debe acudirse de manera obligatoria a esta instancia, no obstante, se debe considerar que existen excepciones a esta regla, por ejemplo, cuando en el caso exista discriminación en el empleo, ocupación por embarazo, designación de beneficiarios por muerte, entre otros.

Es importante aclarar que hay casos de excepción en los cuales el trabajador puede acudir, si así lo desea ante el Centro a fin de lograr una conciliación, como en casos de discriminación en el trabajo, pues no se trata de una prohibición a los trabajadores, pueden acudir y solicitar el proceso de conciliación y el Centro tomará las medidas necesarias para evitar la revictimización y que en ningún momento se reúna o encare en el mismo espacio a quien se cita y que se le atribuyen estos actos.

  • Una vez iniciado el procedimiento de conciliación ante el Centro, ¿es obligatorio llegar a un acuerdo de conciliación?

No, ya que uno de los principios de los Medios Alternativos, como la Conciliación es la voluntariedad y si el usuario o requerido no desean hacerlo, nadie los puede obligar.

  • ¿Qué documentos debe presentar el patrón en la audiencia de conciliación?

Debe presentar los documentos necesarios para lograr su identificación, por ejemplo, en el caso del patrón, sí se trata de una persona física éste debe presentarse personalmente con su identificación oficial o por conducto de representante.

Sí se trata de una persona moral, debe presentar instrumento notarial o carta poder, según sea el caso, otorgada ante dos testigos previa comprobación de que quien le otorga el poder está autorizado para ello relacionando en la carta poder el testimonio notarial, así como su identificación oficial.

En todos los casos, quién comparezca en representación del patrón debe tener facultades para obligarse en su nombre.

  • ¿Quién es la persona que atenderá al momento de acudir al Centro?

Existen dos supuestos:

  1. Si se acude por primera vez y no se ha iniciado la solicitud de conciliación vía electrónica, quién te atenderá será un orientador u orientadora, quien dará asesoría gratuita sobre los derechos que tienen los solicitantes, plazos de prescripción de los mismos, respecto los procedimientos de conciliación y jurisdiccionales para solucionar sus conflictos.
  2. Sí ya se cuenta con fecha para la audiencia de conciliación, quién atenderá será el Conciliador, quien es un profesional capacitado, imparcial que ayudará a las partes a solucionar el conflicto e incluso podrá proponer soluciones justas y equitativas.
  • ¿Qué sucede con la información que las partes manifiestan al Conciliador en la audiencia?

La información y hechos que los usuarios manifiesten al conciliador son confidenciales, por lo que, pueden hablar con toda libertad en relación al conflicto. La información proporcionada no puede ser usada por otras autoridades en su favor o en su contra.

  • En caso de ser objeto de un despido injustificado ¿qué se debe hacer?

Puedes ingresar a la plataforma digital del Centro o acudir de manera personal al Centro de Conciliación. El personal del Centro brindará asesoría de manera gratuita informando los derechos, plazos y procedimiento de conciliación para resolver el conflicto.

Una vez presentada la solicitud, el término para presentar tu demanda ante el Tribunal se interrumpe, para poder salvaguardar tu derecho a presentar una demanda, en caso de no llegar a un arreglo.

  • ¿Cuánto tiempo dura el procedimiento Conciliatorio prejudicial?

La ley prevé un máximo de 45 días naturales y de no llegar a la Conciliación, se expedirá una Constancia de no conciliación, para estar en posibilidad de presentar demanda laboral, en caso de considerarlo.

  • ¿Una vez que se obtiene la constancia de no conciliación, ya no se puede Conciliar ante el Centro?

No existe en la ley de manera expresa la respuesta a esta hipótesis.  El procedimiento laboral privilegia la conciliación en todas sus etapas, evidentemente por su naturaleza en la etapa prejudicial, pero también en la etapa judicial. No se debe olvidar que el procedimiento judicial es predominantemente conciliatorio, por lo que, el tribunal también deberá garantizar su cumplimiento, en este sentido aún y cuando se encuentre en litigio el asunto puede conciliarse ante y con la aprobación del juez.

Podría darse el caso que alguna de las partes desconozca que la otra inicio el procedimiento judicial y acuda de nueva cuenta a iniciar el procedimiento de conciliación y quizá concretar el convenio, por lo que, el hecho de que exista un proceso ante el tribunal no invalidaría el acuerdo de conciliación.

No es requisito para iniciar la instancia que exista manifestación de las partes de que no hay juicio laboral instaurado. Considero que de la interpretación armónica de la norma puede sin problemas llevarse a cabo la conciliación siguiendo el principio de la predominancia conciliatoria, en todo caso, si se lleva a cabo el convenio ya existiendo un juicio instaurado (previo a la emisión de la sentencia), este puede hacerse del conocimiento del juez como excepción o hecho superveniente para concluir el juicio.

En todo caso, estamos ante una hipótesis que puede darse en el futuro, así como esta pregunta en el camino e inicio de labores surgirán casos como el que presentas y que el Centro resolverá de acuerdo a los principios rectores de su función.

  • ¿Las Juntas de Conciliación y Arbitraje, seguirán realizando los Convenios de Terminación de la Relación Laboral?

No, el Centro de Conciliación Laboral, es la nueva autoridad, encargada de realizar los convenios entre las partes.

  • El patrón o trabajador al momento de que recibe el citatorio a la audiencia de conciliación ¿Debe contratar a un abogado?

No necesariamente, ya que no se trata de un procedimiento judicial, el citado puede acudir de manera personal, o si así lo desea puede asistir acompañado por una persona de su confianza, a ésta no se le va a reconocer como apoderado ya que se trata de un proceso de conciliación. De igual manera, el trabajador podrá acudir asistido por un licenciado en derecho, abogado o un Procurador de la Defensa del Trabajo.

Se reitera, que en caso del patrón quién acuda debe contar con facultades suficientes para obligarse en su nombre.

Asimismo, se aclara que ya sea la persona de confianza o quien brinde asistencia al trabajador no se le dará intervención, lo importante es que las partes que les afecta el conflicto de manera directa sean las únicas que intervengan y aporten los hechos que dieron origen al conflicto.

  • ¿Qué sucede sí se notifica un citatorio para asistir a una audiencia de Conciliación en el Centro y el citado no se presenta?

Es un deber comparecer, de lo contrario será sujeto a que se le imponga una multa entre 50 y 100 veces la Unidad de Medida y Actualización.

  • ¿Qué sucede si no se logra notificar al requerido?

Si el notificador no logró notificar al requerido, no obstante de haberlo intentado se dará por terminada la instancia y se emitirá la constancia de no Conciliación.

  • ¿Qué procede en el caso de que la partes lleguen a un acuerdo, pero al momento de la comparecencia el patrón no cuenta con el dinero para el pago inmediato?

Se podrá realizar un Convenio con opción a pagos diferidos en una o varias parcialidades, con una fecha cierta para cada pago. Para el caso de incumplimiento y con la finalidad de salvaguardar los intereses del trabajador se estipulará una pena convencional a razón de un salario diario del trabajador.

  • ¿Qué sucede si la parte patronal incumple con uno de los pagos que fueron acordados?

Una vez celebrado el convenio entre las partes ante el Centro de Conciliación, éste adquiere la condición de cosa juzgada por lo que tiene la calidad de un título para iniciar acciones ejecutivas, por lo que en caso de incumplimiento, las partes podrán promover su cumplimiento mediante el procedimiento de ejecución de sentencia establecido en la legislación laboral.

  • ¿Que debe hacer el Centro de Conciliación si advierte que el trabajador fue víctima de una probable discriminación por sexo, edad, condición social o acoso sexual?

El Centro de Conciliación deberá realizar las acciones necesarias para evitar la revictimización, tratando de que en ningún momento se reúna o encare la posible victima con el posible agresor, por ejemplo realizar la audiencia de conciliación en salas separadas con la intervención del conciliador para acordar el convenio entre las partes.

  • ¿Es posible que el trabajador en el convenio realizado ante el Centro de Conciliación renuncie a las prestaciones que por ley le corresponden?

No, porque existen derechos irrenunciables por parte del trabajador como son el pago de sus vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y salarios devengados.

  • En caso de que el citado no acuda a la audiencia ¿Qué servidor público del Centro de Conciliación es el encargado de aprobar o desestimar la justificación de la inasistencia?

El Conciliador, quien aprobará o desestimará la justificación, según los elementos que se aporten para tal efecto.

  • Una vez recibida la solicitud conciliatoria, ¿En cuánto tiempo le darán trámite?

De manera inmediata, al momento de presentar la solicitud será notificado de la fecha y hora designada para la audiencia de conciliación, la cual se llevará a cabo a los quince días hábiles posteriores de presentada la solicitud. El Centro notificará por lo menos con cinco días de anticipación a la audiencia de conciliación, también el Centro podrá entregar el citatorio al solicitante para que la entregue personalmente al citado.

Otro supuesto puede ser que la solicitud de conciliación la presentan ambas partes, en este caso, se les notifica en el acto la fecha y hora de la audiencia, la cual se llevará a cabo en el plazo máximo de 5 días, sin menoscabo de que pueda realizarse en ese momento.

CRÉDITOS: Estas preguntas fueron preparadas para el foro celebrado por Instituto Prometeo para las Ciencias y las Artes, S.C., el miércoles 10 de noviembre a las 19:30 hrs. (transmisión completa del foro disponible en la página de Facebook del Instituto). En la confección de este cuestionario participaron Carolina López Sierra, Claudia Berenice López Sánchez, Luis Alberto Rivera Rodríguez, Larissa Gisela Góngora Gutiérrez y Jorge Luis Córdova Sáenz.