Los presentes contenidos descargables fueron parte de un diplomado impartido para el Poder Judicial de Quintana Roo en Agosto de 2021 en el marco de la implementación del nuevo modelo de justicia laboral en México. Fue coordinado por el Instituto Universitario de Yucatán. Los contenidos y ejercicios aquí compartidos fueron desarrollados por Pedro H. Haddad Bernat (autor de esta página), Luis Alberto Rivera Rodríguez e Ivonne Gaytán Bertruy.
APUNTES
Reglas y principios
Podemos distinguir dos distintos tipos de normas: las reglas y los principios.
> Las reglas son normas que solamente pueden ser o satisfechas o no satisfechas.
> Los principios son mandatos de optimización, esto es, normas que pueden ser satisfechas en mayor o menor grado.
Una forma de entender la diferencia entre ambos es considerando la manera en que se resuelven los conflictos o colisiones entre estos tipos de normas, a saber:
– Los conflictos entre reglas se resuelven bajo los criterios de jerarquia (lex superior), tiempo (lex posterior) y especialidad (lex especialis).
– Los conflictos entre principios se resuelven mediante ponderación.
Ahora bien, desde el punto de vista del razonamiento jurídico, tanto reglas como principios son insumos lógicos que se integran como premisas mayores (normativas) de un silogismo jurídico. Sin embargo, no es infrecuente que existan dudas sobre cuál es la premisa mayor correcta para un silogismo, es decir, a veces hay problemas para determinar cuál es el derecho en un determinado caso. Llamaremos estipulativamente a estas situaciones «problemas normativos».
En clave cognoscitiva, los principios son criterios o directricez que permiten resolver problemas normativos que surgen al nivel de las reglas. Allí donde una regla no es clara, es incompatible con otra regla o, sencillamente, parece haber ausencia de una regla que regule el caso, los principios son las herramientas que permiten resolver el caso.
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Silogismo Jurídicos Clásico
A título de repaso, habremos de recordar que un silogismo jurídico se compone por:
1) Premisa sobre el derecho;
2) Premisa sobre los hechos;
3) Conclusión
Como es sobradamente sabido, esta es un abstracción para efectos analíticos (pues quizás no alcanza a representar a plenitud el razonamiento jurídico «de la vida real»). Sin embargo, como esquema pedagógico nos permite ilustrar un punto: En la práctica del derecho, a menudo el problema no es el silogismo, sino la conformación de sus partes. En otras palabras, los problemas operativos del ejercicio del derecho versan sobre la determinación de las premisas del silogismo.
A continuación, exploraremos los diferentes tipos de problemas que surgen en lo relativo a la determinación de la premisa sobre el derecho.
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Problemas normativos
El derecho es lenguaje. Como tal, puede ser ambiguo o vago. Estas condiciones dan lugar a dos tipos de problemas normativos en el derecho: Las lagunas y las antinomias.
>Las lagunas:
Son las insuficiencias del derecho. Es donde el derecho «calla». El concepto de laguna se refiere al «espacio» o conjunto de conductas humanas que no están reguladas por una norma jurídica. Las lagunas son un fenómeno ampliamente explroado y discutido por la filosofía del derecho. De manera ejemplificativa, más no exhaustiva, en la literatura se habla de:
a) Lagunas de conocimiento: Se refieren a la falta de calificación normativa de una conducta determinada; surgen cuando hay duda o ignorancia acerca del status jurídico de una conducta. Ocurren cuando hay aspectos del hecho o acción que son desconocidos y se dificulta la posibilidad de clasificar el caso.
b) Lagunas de reconocimiento: son las derivadas de la vaguedad del lenguaje. Surgen de manera paradigmática cuando la norma establece fórmulas como «supina ignorancia», «plazo razonable», «como un diligente padre de familia».
También podemos hablar de lagunas operativas, que son un aspecto importante de la administración pública. A menudo el derecho no establece de forma clara o evidente cual es la manera de resolver o enfrentar una situación. El operador práctico requiere brindar una solución a la cuestión y, a falta de una regla que explícitamente establezca el procedimiento a seguir, se suele recurrir a los principios del derecho como directriz para actuar allí donde parece que las reglas callan.
> Las antinomias:
Uno de los principios de la lógica es el llamado «principio del tercero excluído». Según este principio, no es posible que un enunciado y su contrario sean ambos ciertos a la vez. Ejemplo:
«Hoy es lunes» y «Hoy no es lunes»
Evidentemente, resulta ilógico que ambos enunciados sean verdaderos, toda vez que el segundo es el contrario del primero.
Así, el derecho -en tanto aservo de enunciados jurídicos- no está exento de que existan en él este tipo de contradicciones, contrariedades o incompatibilidades. Ocurre que a veces una parte del derecho prescribe una conducta al tiempo que otra la prohibe. Así, el princio lógico jurídico del tercero excluído es:
«Si dos normas jurídicas son incompatibles, no pueden las dos ser aplicables»
Esto es lo que se llama antinomias o conflictos normativos.
Como dijimos, estos conflictos – al nivel de la reglas, no de los principios – se pueden resolver mediante los criterios clásicos de jerarquía, tiempo y especialidad de las normas. Pero cuando estos son insuficientes, los principios sirven como directricez orientadores que suplementan el razonamiento jurídico y ayudan a descifrar la potencial solución al caso.
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Los fines del Derecho del trabajo
El trabajo es un servicio personal y subordinado de parte de una persona llamada «trabajador» a otra llamada «patrón».
El derecho laboral, en tanto aservo de normas que regulan las conductas humanas y relaciones que surgen entorno al fenómeno del trabajo, aspira a protegerlo como derecho y deber social. Para tales efectos, asume como sus fines últimos la protección de:
– El trabajo digno y decente; y
– El equilibrio entre los factores de la producción;
Los principios generales del Derecho Laboral son criterios o directrices que permiten colmar lagunas o resolver antinomias entre reglas del derecho laboral. Orientan las decisiones de las autoridades, guían la interpretación jurídica y, en tanto mandatos de optimización, son recursos para comprender y aplicar la normatividad laboral que se ordenan teleológicamente al logro de los fines del Derecho del Trabajo.
Los principios del derecho del trabajo son, pues, insumos lógicos que racionalmente permiten resolver problemas normativos utilizándolos actuando como medios para la consecución de los fines de ese ámbito del derecho.
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